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Legislación a nivel mundial

Derechos que protegen la verdad

Constitución de los Estados Unidos de América

Primera Enmienda (1791)

“Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.”

“El Congreso no hará ninguna ley respecto al establecimiento de religión, o prohibiendo el ejercicio libre de la misma o que coarte la Libertad de Expresión o de la prensa, o el derecho del pueblo de reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.”

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789)

Artículo 10: Nadie podrá ser perturbado por sus opiniones, incluso las religiosas, entendiendo que su manifestación no atente contra el orden público establecido por la ley.

Artículo 11: La libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre, todo ciudadano puede en consecuencia hablar, escribir, imprimir libremente respondiendo sin embargo del abuso de esta Libertad en los casos determinados por la ley.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la Libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la Libertad de opinión y de Expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19:

    1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
    2. Toda persona tiene derecho a la Libertad de Expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
    3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

      a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
      b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)

Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión

    1. Toda persona tiene derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

      a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
      b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

    3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
    4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
    5. Estará prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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